Documentación
para trámites inmobiliarios
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución, la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura de propiedad que se pretende vender o en su defecto nota simple del registro.
- Cédula de habitabilidad (o solicitud de expedición por técnico competente), o cédula de calificación definitiva en caso de que se trate de una vivienda de protección oficial.
- Certificado de eficiencia energética: No es necesario para escriturar ni para inscribir, pero el comprador tiene derecho a exigirlo, pero puede exonerar.
- Recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles (I.B.I) durante los últimos 4 años.
- Certificado de estar al corriente de los gastos de comunidad.
- Justificante de los pagos ya realizados antes de la firma (fotocopia del cheque y número de la cuenta donde se cargó; en caso de ser transferencia, deberán aportarse los números de cargo y de destino).
- Si la vivienda esta grabada con una hipoteca, certificado de saldo pendiente o de saldo cero.
A tener en cuenta…
- En las declaraciones de obra nueva terminada se exige la licencia de primera ocupación.
- Cuando la vivienda procede de ejecución hipotecaria, se requiere que la Generalitat renuncie al derecho de tanteo que ostenta.
- Cuando se transmite una vivienda antigua (más de 45 años desde su construcción), se requiere que se acredite la inspección técnica de edificios (I.T.E). El comprador puede exonerar de la misma.
- Si existiese sobre la finca algún arrendamiento, deberá aportarse el contrato de arrendamiento para verificar si existe o no derecho de adquisición preferente.
- Si se trata de la vivienda común de la pareja o matrimonio, deberán comparecer ambas partes ante notario.
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución; la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura de propiedad del bien cuya comunidad se pretende disolver, o en su defecto nota simple del registro.
- Recibo del I.B.I, o el certificado que acredite que se ha pagado durante los últimos 4 años.
- Si la finca está arrendada, deberá de aportarse el contrato de arrendamiento.
- Si la vivienda esta grabada con una hipoteca, certificado de saldo pendiente o de saldo cero.
- Acreditación de los medios de compensación al adjudicatario: justificante del cheque o transferencia por ejemplo.
Se aconseja, pese a no ser obligatorio:
- Cédula de habitabilidad o solicitud por técnico competente.
- Certificado de eficiencia energética.
- Licencia de primera ocupación.
- T.E (inspección técnica de edificios) en caso de que la vivienda tenga más de 45 años desde que se construyó.
- Certificado que acredite estar al corriente de los gastos de comunidad.
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución; la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto nota simple del registro.
- Recibo del I.B.I.
- Licencia de edificación a nombre del propietario y vigente.
- Certificado del técnico competente con firmas legitimadas notarialmente.
- Se aconseja aportar toda la documentación relativa al proyecto, tanto a efectos descriptivos (para identificarla debidamente en la escritura) como económicos (para valorarla correctamente a efectos fiscales).
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución; la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura de propiedad del suelo (copia autorizada) y escritura de declaración de obra nueva en construcción, o en su defecto nota simple del registro.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado de eficiencia energética.
- Recibo del I.B.I.
- Libro del edificio, que deberá de depositarse en el registro con carácter previo al A.F.O.
- Solicitud de licencia de primera ocupación.
- Seguro decenal salvo que se trate de un auto-promotor.
- Certificado del técnico competente sobre la finalización de la obra visado por los promotores y legitimado ante notario.
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución; la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto nota simple del registro.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado de eficiencia energética.
- Recibo del I.B.I.
- Libro del edificio, para su reflejo registral.
- Solicitud de licencia de primera ocupación.
- Seguro decenal, salvo que se trate de un auto-promotor.
- Licencia de edificación a nombre del propietario y vigente.
- Certificado del técnico competente con firmas legitimadas notarialmente.
- Se aconseja aportar toda la documentación relativa al proyecto, tanto a efectos descriptivos (para identificarla debidamente en la escritura) como económicos (para valorarla correctamente a efectos fiscales).
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución; la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Escritura de la propiedad, o en su defecto nota simple del registro.
- Escritura de declaración de obra nueva terminada.
- Recibo del I.B.I.
- Toda la información relativa a la forma de llevar a cabo esa división horizontal: cuotas de cada elemento, regulación de los gastos,etc.
- Escritura que acredite la propiedad o nota simple del registro.
- Planos con las coordenadas de referenciación geográfica.
- Recibo del I.B.I.
- Licencia para realizar tales actos o, de no ser necesaria, deberá de aportarse la declaración de innecesariedad.