Documentación
para trámites societarios
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución, la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Certificado de denominación social (se puede obtener desde la Notaría).
- Datos identificativos de los socios (nombre, apellidos, profesión, estado civil, domicilio, porcentaje de aportación al capital social, fecha de nacimiento etc.). Si el socio es una persona jurídica deberá de actuar su representante y deberá de acreditar su representación.
- Datos identificativos de la sociedad a constituir: estatutos (los puede llevar a cabo la propia notaría, el asesor de la empresa o los propios socio); modo de administración de la sociedad, número de administradores, plazo de ejercicio del cargo; objeto social; capital etc…
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución, la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Acreditación de la persona del administrador cuyo cargo va a ser cesado.
- Certificado de junta (sea universal o no, siempre que en este último caso esté debidamente convocada) que resuelva el el cese o separación del administrador con las mayorías suficientes; el nombramiento del nuevo con las mayorías necesarias (con su aceptación y plazo).
- Se advierte que debe comparecer el nuevo administrador si es único, o los mancomunados o cualquiera de los administradores solidarios. Se debe respetar lo dispuesto en el articulo 111 RRM.
- D.N.I de las partes intervinientes y de ser una persona jurídica, la escritura de constitución, la de nombramiento del cargo de representante y el acta de titularidad real.
- Identificación de lo que se va a vender es decir, las participaciones con sus títulos de adquisición correspondientes.
- Justificante de los pagos ya realizados antes de la firma (fotocopia del cheque y número de la cuenta donde se cargó; en caso de ser transferencia, deberán aportarse los números de cargo y de destino).
- Si existiese algún tipo de derecho de adquisición preferente previsto por los propios estatutos, éste deberá ser respetado.
- Identificación del socio único. (Nombre completo, estado civil, profesión, domicilio y DNI.)
- Libro registro de socios (testimonio notarial del mismo o certificación de su contenido).
- Se advierte debe de comparecer la persona que tenga facultad para elevar a público los acuerdos sociales, como por ejemplo el administrador único.